lunes, 4 de octubre de 2021

Medidas COVID-19

-Ampliar el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales hasta las 03:00 horas.

-Permitir un aforo máximo en las diversas actividades del 75 por ciento para todos los locales e instalaciones.

-El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 1.500 personas en interiores y las 1.800 personas en exteriores. En recintos cerrados con capacidad superior a 3.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40 por ciento, y en recintos abiertos, el 60 por ciento.

-Se establece para los establecimientos de hostelería y restauración el 75 por ciento de aforo en los interiores. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio en interiores seguirá siendo en grupos de hasta 8 personas y en exteriores de hasta 12.

-Los establecimientos de juego y apuestas y los txokos y sociedades gastronómicas se atendrán a condiciones muy similares a las previstas para el sector hostelero.

-La reapertura de lonjas, locales juveniles y similares podrá realizarse desde el momento en que la vacunación en la franja de edad de entre 16 y 29 años, supere el 85% de pauta completa.

-Se habilita la reapertura de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno de acuerdo a las siguientes reglas: límite de aforo en interiores al 50 por ciento de su capacidad, estando prohibido el consumo en barra o de pie. El uso de pista de baile sólo podrá realizarse con mascarilla. El resto de disposiciones son las que se aplican al sector hostelero.

-Se ampliar el número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores hasta 20 personas.

-Se permite que la práctica deportiva en instalaciones interiores pueda estructurarse en grupos de hasta 16 personas.

-Se dispone que las administraciones públicas y las empresas puedan determinar el retorno al desempeño presencial en todos aquellos puestos de trabajo que no se encuentren regulados por la normativa sobre el trabajo a distancia o teletrabajo. Se deberá tener en cuenta la tipología y condiciones particulares de cada ámbito laboral y mantener las medidas de prevención básicas como son el uso de mascarilla y la ventilación, de acuerdo a lo que, en su caso, indiquen los servicios de salud laboral.

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